¿Puede un artista estar en contra de la protección de sus derechos de autor?, ¿son realmente estos derechos beneficiosos para nosotros como artistas?, estas preguntas pueden parecer confusas, pero no es para nada raro cuestionarselo, las leyes de copyright, imperantes en EEUU, pero que tienen una importante influencia en Chile, por los tratados internacionales, no sólo son dañinos para los artistas, sino perjudiciales para el arte en general. El arte desde su génesis misma, es copia, sin ello el arte no existiría. En el presente texto me gustaría discutir un tema de actualidad que siempre ha sido de interés personal como artista y trabajador del arte, el copyright y cómo este es más bien perjudicial para nosotros.
Es importante discutir en un principio la diferencia entre derechos de autor y copyright. El copyright se centra principalmente en los derechos patrimoniales, es decir aquellos que autorizan la reproducción de una obra, este comenzó en Reino Unido el año 1710, con el Estatuto de la Reina Ana, que protegía las obras hasta 14 años después de ser creada, con la posibilidad de renovarla, pasando estas después al dominio público. Este estatuto fue variando su duración a través del tiempo, hasta la llegada de la ley de Copyright de 1842 en Reino Unido, que protegía una obra durante la vida del autor más 7 años, esta duración ha ido variando a través del tiempo y en la actualidad se mantiene en 70 años, o incluso sobre 90 años en EEUU dependiendo de ciertos contextos en el que la obra fue creada. En la Europa continental, en cambio, surgen en Francia, durante la revolución francesa, los Droit d’auteur, que entregaba derechos morales, es decir el derecho del autor sobre su obra, y derechos patrimoniales, es decir el derecho de decidir qué hace el autor con su obra. En Chile, y la mayoría de países latinoamericanos, rigen principalmente los derechos de autor franceses, con el añadido del convenio de Berna, que entrega protección a los autores durante su vida hasta 70 años después de su muerte. Una cifra un tanto exagerada, que ha ido variando a través del tiempo, y probablemente siga haciéndolo.
Muchos de los cambios que se han realizado a estas leyes de copyright, se deben a la presión de casas editoriales y grandes empresas. Desde el inicio del copyright, las casas editoriales han luchado por incrementar la duración de los derechos de autor. Cuando el estatuto de la Reina Ana dio inicio, muchas editoriales intentaron saltarse estas leyes, comprando derechos a sus autores a perpetuidad, con la idea de monopolizar su negocio, evitando la aparición de editoriales pirata que vendían los mismos títulos a un valor considerablemente más bajo. El estatuto de la Reina Ana fue variando a través del tiempo, añadiendo cada vez más años a los derechos. Cuando este estatuto fue reemplazado por las leyes de Copyright, la lucha por quién poseía los derechos continuó hasta llegar aproximadamente a los 28 años, con posibilidad de renovar esta licencia 28 años más. En el año de 1928, surge por primera vez el personaje de Mickey Mouse, con el cortometraje Steamboat Willie. Un cortometraje totalmente innovador que mezclaba animación junto con música en vivo. Esto, y otras películas de animación posteriores, consolidarían a Disney como una empresa de prestigio. El único problema que tendrían, es que en los años 70 vencerían los derechos de uso de su figura más emblemática, Mickey Mouse, dando paso a la utilización libre de este personaje en películas y otros medios comerciales. Por lo que Disney logró presionar al congreso en 2 ocasiones, para ampliar los derechos de autor a toda la vida del autor, más 70 años después de su muerte y 90 años en el caso de producciones corporativas. Este caso no solo muestra cómo las leyes se modifican al ritmo de los intereses privados, sino cómo esto obstaculiza la entrada de obras al dominio público, un espacio clave para la creación colectiva.
Ya hablando plenamente del copyright y los derechos de autor, es importante mencionar los más grandes problemas que enfrentamos como artistas a la hora de crear arte. Me gustaría comenzar hablando de la música, que es el área en la que yo me desenvuelvo. Es muy común hoy en día escuchar casos de grandes artistas que se acusan de plagio entre ellos, muchas veces por compartir una melodía similar o la misma secuencia de acordes, y yo como músico comienzo a preguntarme. ¿Son estos elementos suficientes para considerar plagio entre dos obras musicales?, ¿qué es realmente el plagio en música, y cómo se diferencia esta de la cita o la inspiración?. Para responder estas preguntas hay que entrar en materia jurídica que desgraciadamente yo no manejo del todo, pero sí puedo dar mi opinión junto a algunos ejemplos históricos de lo que hoy en día se podría considerar plagio.
A lo largo de la historia de la música siempre ha sido habitual el uso de citas o copias de otras obras musicales para crear nuevas. Un recurso muy utilizado durante el siglo XV y XVI fue el cantus firmus. Este consistía en tomar una melodía ya creada, usualmente un canto llano popular en las misas, y componer una nueva obra sobre ella, ejemplos de esto se pueden ver en muchísimas obras musicales religiosas compuestas en este período. La Misa Pange Lingua de Josquin des Prez usa el cantus Pange lingua gloriosi corporis mysterium de Santo Tomás de Aquino. La misa L’homme armé de Dufay toma como cantus firmus el canto llano L’homme armé de un autor desconocido, y así con muchas otras. Otra forma musical común ya en el siglo XVII y XVIII, fue el tema con variación, que consistía en tomar una melodía ya existente y variarla utilizando diferentes procedimientos musicales. Ejemplos de esto son las variaciones Ah vous dirai-je, Maman de Mozart, o las variaciones Diabelli de Beethoven. Otro ejemplo es el de una cita musical, un recurso utilizado por compositores a través de toda la historia. Vemos cientos de ejemplos de cita musical desde Mozart hasta Brahms, llegando a extremos como el tercer movimiento de la Sinfonía de Luciano Berio, que está compuesto utilizando sólo citas de otros compositores y autores. Para finalizar con los ejemplos, en el Jazz es común tomar obras musicales tradicionales norteamericanas, llamadas standard, e improvisar sobre ellas.
A pesar de lo viejo de estos ejemplos, la mayoría de ellos previos al siglo XX, la reutilización de música para crear nuevas obras musicales sigue más vigente que nunca, y el desarrollo de las tecnologías es lo que ha permitido que sea cada vez más fácil para cualquier persona crear música utilizando extractos de otras obras musicales. Uno de los más grandes ejemplos hoy en día es el sampling, una técnica que consiste en tomar fragmentos de grabaciones y utilizarlas para crear nuevas piezas musicales. A pesar de que el sampling comenzó con la cultura Hip Hop, hoy en día es utilizada en muchos géneros musicales. Sin embargo, y a pesar de que el sampling sólo es una manera más de crear música como ya se ha hecho cientos de años antes, esta técnica de composición es perseguida por las empresas discográficas, acusándolo de una forma de hacer plagio. Aquí uno entraría a preguntarse ¿es el sampling plagio?, ¿qué hay de todos los ejemplos de cantus firmus, variaciones y citas musicales a lo largo de toda la historia de la música?, ¿son acaso también plagio?.
Es difícil contestar a estas preguntas. Como vimos anteriormente las leyes de copyright y derechos de autor no existieron sino hasta el siglo XVIII, y estas leyes realmente se utilizaban principalmente en la industria editorial. A pesar de que existen casos de derechos de autor en obras musicales en la antigüedad, los problemas con el copyright en la música no surgieron sino hasta el siglo XX, con el surgimiento de la música envasada.
El sampling, la cita, la copia, son todos medios de creación igualmente válidos que se han realizado a lo largo de toda la historia, pero hoy en día son perseguidos y castigados. Muchos artistas de Hip Hop fueron perseguidos por el uso de samples en sus canciones, siendo probablemente el caso más conocido el de Kraftwerk contra Moses Pelham, donde un sample de un loop de batería de la canción Metal on Metal fue utilizado en la canción Nur Mir producida por Pelham. Este caso estuvo cerca de 20 años en disputa por la infracción de derechos de autor, ganando finalmente a favor de Kraftwerk el año 2019. Otro ejemplo muy conocido fue el de Katy Perry contra Marcus Gray, donde la canción Dark Horse utilizaba el mismo ostinato en el bajo que Joyful Noise. Como vimos anteriormente la copia o inspiración no son completamente nuevos, se ha realizado toda la vida, sólo que hoy en día, con la llegada de las grandes discográficas multinacionales que buscan proteger sus derechos de autor, esto es hoy en día castigado, influenciando negativamente en la creación de obras musicales.
En el caso de la literatura es más fácil encontrar información al respecto de copyright y derechos de autor, específicamente de derechos digitales. Durante muchos años, las casas editoriales han intentado bloquear todo tipo de copia no autorizada de sus libros. De hecho, muchas casas editoriales mostraban preocupación por la aparición de las bibliotecas públicas y cómo estas afectarían a la venta de libros. Con la llegada del internet y la masificación de la información, las editoriales comenzaron a usar métodos cada vez más restrictivos para proteger sus libros, siendo uno de ellos el famoso DRM. El DRM (Digital Rights Management) es un sistema de protección de copias que se utiliza tanto en libros, como en películas o software. En el caso de los libros, este DRM es capaz de controlar la cantidad de dispositivos en los que se puede leer un archivo, la capacidad de copiarlo, e incluso durante cuánto tiempo el archivo estará disponible para el usuario. Este sistema de DRM es ampliamente utilizado por librerías, universidades y casas editoras para manejar la venta y préstamo de sus libros online y evitar la piratería. Este es el ejemplo más famoso de “no eres dueño de los libros que compras”, por la misma razón, mucha gente argumenta que si no eres dueño de un archivo o software, no existe ningún tipo de robo, pues al copiar un archivo, el original no desaparece, sino que se mantiene. A pesar de que este es un argumento de peso para demostrar que la piratería no es robo, no soluciona el problema de las infracciones de derechos de autor que se cometen por romper las licencias de acuerdo al comprar un libro. Muchos de estos sistemas de protección de derechos de autor son dañinos para el usuario final. Por ejemplo, muchos sistemas de protección no permiten tener un archivo en más de un dispositivo a la vez, lo que es problemático para usuarios con múltiples dispositivos (computadores, tablets, teléfonos, etc.). Muchas veces, estos sistemas no permiten compartir archivos con otros usuarios, a diferencia de los libros físicos que permiten el intercambio de libros entre personas.
El copyright pudo haber nacido con buenas intenciones, pero fue el capitalismo y la avaricia de las grandes empresas, lo que lo arruinó completamente, haciendo cada vez más restrictivas estas normas. Afortunadamente existen alternativas. Fundaciones como la Free Software Foundation y Creative Commons, se han encargado de crear licencias alternativas al copyright, estas licencias, también llamadas copyleft, son mucho menos restrictivas, permitiendo la libre reutilización de material.
Adjunto junto a este artículo algunos libros para quienes les interese profundizar más en el tema de los derechos de autor y sus alternativas.
Bibliografía complementaria
Lessig, Lawrence. Cultura Libre.
Lessig, Lawrence. Remix.
Stallman, Richard. Software libre para una sociedad libre.
Lethem, Johnathan. Contra la originalidad
